martes, 12 de marzo de 2019

CLASE INTRODUCTORIA 2019

ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
1- A qué se refiere la ley cuando emplea la expresión “en forma organizada”
2- ¿Es la realización de un aporte condición de existencia de la sociedad?
3- ¿A qué se refiere la ley cuando emplea la frase “producción o intercambio de bienes y servicios?
4- ¿Qué argumentos se han dado contra la sociedad unipersonal? Ver en RICARDO NISSEN, “Ley de Sociedades Comerciales”, Editorial La Ley, 2017, Tomo I.
5- ¿Qué argumentos se han dado a favor de la sociedad unipersonal? Ver en https://societarioycambiario.blogspot.com/2017/08/la-sociedad-unipersonal.html
6.  La sociedad por acciones simplificada regulada en la ley 27.349 puede ser constituida por una o varias personas. Cuando su constitución es unipersonal, ¿se trata de una sociedad anónima unipersonal?¿Qué reglas se aplican supletoriamente? (artículo 49 de la ley 27.349), Sustitución de los órganos sociales por el socio único (artículo 49 de la ley 27.349)
7. La sociedad unipersonal como socio único sobreviniente.
8. ¿La SAU es un tipo social distinto de la sociedad anónima? Dé razones.
9. La participación en los beneficios y la soportación de las pérdidas como causa fin del acto constitutivo de la sociedad.
10. La personalidad jurídica. Comienzo de su existencia (ver artículo 142 del Código Civil y Comercial; comparar con el régimen del Código Civil según ley 340 (artículos 33 y 45).
11. Personalidad diferenciada de la de sus miembros. Exención de responsabilidad de los miembros de la persona jurídica (artículos 39 del Código Civil y 143 del Código Civil y Comercial).
12. asociaciones bajo forma de sociedad. La tipicidad (artículo 3 de la Ley General de Sociedades). Las críticas de RICARDO NISSEN, “Ley de Sociedades Comerciales”, Editorial La Ley, 2017, Tomo I).
13. Constitución y reforma por instrumento público o privado (artículo 4). El caso de las sociedades anónimas (artículo 165) y la constitución por medios digitales y con firma digital en la ley 27.349, para las sociedades por acciones simplificadas. La firma digital en la ley 25.506; específicamente el artículo 11.
14. ARTICULO 5º. Inscripción en el Registro Público del acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese. Inscripción en el Registro del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal. Inscripción de la sede social.
La ley 8.367 de Tucumán.
15. Interpretación del artículo 7 de la Ley General de Sociedades. ¿Subsisten las sociedades irregulares?
16. El Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La ley 26.047. El decreto 27/2018. Objeciones constitucionales. La ley 27.444.

17. Artículo 9 de la Ley General de Sociedades. La consulta pública por medios informáticos. El artículo 3 de la ley 26-047, sustituido por la ley 27.444. La innecesariedad de acreditar un interés.

No hay comentarios:

Publicar un comentario