ARTICULO 1º —
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los
tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios
y soportando las pérdidas.
La sociedad
unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad
unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
1- A qué se
refiere la ley cuando emplea la expresión “en forma organizada”
2- ¿Es la realización de un aporte
condición de existencia de la sociedad?
3- ¿A qué se refiere la ley cuando emplea
la frase “producción o intercambio de bienes y servicios?
4- ¿Qué argumentos se han dado contra la
sociedad unipersonal? Ver en RICARDO NISSEN, “Ley de Sociedades Comerciales”, Editorial La
Ley, 2017, Tomo I.
5- ¿Qué argumentos se han dado a favor de la sociedad unipersonal? Ver en
https://societarioycambiario.blogspot.com/2017/08/la-sociedad-unipersonal.html
6. La sociedad por acciones
simplificada regulada en la ley 27.349 puede ser constituida por una o varias
personas. Cuando su constitución es unipersonal, ¿se trata de una sociedad
anónima unipersonal?¿Qué reglas se aplican supletoriamente? (artículo 49 de la
ley 27.349), Sustitución de los órganos sociales por el socio único (artículo 49
de la ley 27.349)
7. La sociedad unipersonal como socio único sobreviniente.
8. ¿La SAU es un tipo social distinto de la sociedad anónima? Dé razones.
9. La participación en los beneficios y la soportación de las pérdidas
como causa fin del acto constitutivo de la sociedad.
10. La personalidad jurídica. Comienzo de su existencia (ver artículo 142
del Código Civil y Comercial; comparar con el régimen del Código Civil según
ley 340 (artículos 33 y 45).
11. Personalidad
diferenciada de la de sus miembros. Exención de responsabilidad de los miembros
de la persona jurídica (artículos 39 del Código Civil y 143 del Código Civil y
Comercial).
12.
asociaciones bajo forma de sociedad. La tipicidad (artículo 3 de la Ley General
de Sociedades). Las críticas de RICARDO
NISSEN, “Ley de Sociedades
Comerciales”, Editorial La
Ley, 2017, Tomo I).
13. Constitución
y reforma por instrumento público o privado (artículo 4). El caso de las sociedades
anónimas (artículo 165) y la constitución por medios digitales y con firma
digital en la ley 27.349, para las sociedades por acciones simplificadas. La
firma digital en la ley 25.506; específicamente el artículo 11.
14. ARTICULO 5º. Inscripción en el Registro Público
del acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese.
Inscripción en el Registro del domicilio social y en el Registro que
corresponda al asiento de cada sucursal. Inscripción de la sede social.
La ley 8.367 de Tucumán.
15. Interpretación del artículo 7 de la Ley General de Sociedades.
¿Subsisten las sociedades irregulares?
16. El Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La ley 26.047. El
decreto 27/2018. Objeciones constitucionales. La ley 27.444.
17. Artículo 9 de la Ley General de Sociedades. La consulta pública por
medios informáticos. El artículo 3 de la ley 26-047, sustituido por la ley 27.444.
La innecesariedad de acreditar un interés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario