viernes, 25 de agosto de 2017

CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES I

LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS CONTABLES

              
LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS CONTABLES
I. CONTABILIDAD. CONCEPTO GENERAL, IMPORTANCIA Y NORMAS APLICABLES
     Todo empresario –no sólo las sociedades y personas jurídicas en general- debe llevar una contabilidad. Además de estar establecido por normas legales que analizaremos infra, es una necesidad impuesta por las reglas de la competencia económica, y por la exigencia de racionalidad en la asignación de recursos. Sin una contabilidad adecuada -es decir, sin un sistema ordenado de registración, clasificación, resumen e interpretación de las operaciones, de los gastos, ingresos, y movimientos patrimoniales y financieros que derivan de aquéllas- el empresario no puede, más allá del corto plazo, evaluar el acierto de las decisiones tomadas o rectificar los errores de apreciación o de gestión. Puede decirse que la contabilidad –específicamente, la contabilidad por partida doble- es coetánea al surgimiento del capitalismo; con el nacimiento y expansión de éste, comienza a desarrollarse la contabilidad como ciencia o arte. Sin embargo, la contabilidad no se identifica con un determinado sistema económico ni con una determinada estructura jurídica, si bien la importancia de ella se torna más evidente en la empresa privada, cuyo caparazón habitual es la sociedad comercial.
     Adicionalmente a su relevancia en el orden interno de la firma, la contabilidad  y los estados contables resultan indispensables proyectándonos hacia el exterior de la hacienda empresaria: por un lado, son un medio de prueba contra los comerciantes; en algunos casos, constituyen probanza a favor de ellos (artículo 63 del Código de Comercio); sirven a terceros –en especial, pero no únicamente entidades financieras- para evaluar la solvencia y liquidez del futuro prestatario, y concederle o no crédito; y respecto del fisco, son el sustento de las declaraciones juradas impositivas.
     1. Su necesario encuadramiento legal
                            Con la trascendencia que tiene, nunca debe olvidarse que la contabilidad y los estados contables que de ella derivan se insertan en un marco jurídico que determina y regula los derechos y obligaciones de los comerciantes, de las sociedades comerciales y de los terceros que se vinculan con éstas y con aquéllos.
                            Al decir de GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS[1], “...puede formularse el siguiente listado de funciones atribuibles a la contabilidad societaria: a) Llevar un registro mediante elementos y técnicas específicas de los actos y operaciones imputables a la sociedad. Se advierte aquí un aspecto que será puesto de manifiesto repetidamente a lo largo del presente Volumen, consistente en el sustrato jurídico de los movimientos contables que efectúa una sociedad. Los asientos contables requieren de reglas jurídicas que determinen qué actos y operaciones son imputables a la sociedad, y cuáles son los derechos y obligaciones de ésta”. En la nota 20 (página 17) de la obra citada, continúa acertadamente: “Esta dependencia de la contabilidad respecto del orden jurídico es frecuentemente olvidada en la práctica, pretendiéndose determinar la inclusión o exclusión de operaciones en los estados patrimoniales simplemente en base a criterios contables. Pero tales criterios no pueden aplicarse con olvido de que se busca reflejar una realidad patrimonial, y que el patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones determinados por reglas jurídicas.”
                            Frente a terceros, los libros y los asientos contables, valen “entre comerciantes, en hechos de su comercio” (artículo 63 del Código de Comercio). En principio, no acreditan la realización de negocios jurídicos constitutivos, adquisitivos, transmisores, generadores de créditos o extintivos contra terceros no comerciantes y por actos no comerciales (artículo 64, C. Com.) pero pueden constituir prueba en   contra de los comerciantes y de las sociedades comerciales (artículo 63, segundo párrafo). De igual forma los balances y estados de resultados, los dictámenes de auditoría, los informes de la sindicatura –con toda la importancia que tienen en el orden interno de la sociedad, y con relación a los socios (artículos 67, 234, inciso 1° y 294, inciso 5 de la LSC)- no dejan de ser declaraciones carentes de eficacia para generar derechos a favor de aquélla contra terceros, aunque de ellos o de su inobservancia puedan derivar responsabilidades de los directores, de la sindicatura o del consejo de vigilancia. 
                            Los negocios y actos susceptibles de registración a que refiere el art. 43 del Código de Comercio, son actos jurídicos, y por ello, “las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva” (art. 43, in fine; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 9-11-2009, “Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c. Río Manso S.A. y otro”, Doctrina Judicial, 12-5-2010, p. 1272)[2].
                            La aprobación de los estados contables por el órgano de gobierno –aunque sus decisiones no sean impugnadas- no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades (artículo 72).  
                            Con relación a terceros ajenos a la sociedad, que la asamblea apruebe los estados contables no genera a favor de ésta y en contra de aquéllos ningún efecto jurídico. Si los actos bilaterales son inoponibles a terceros (artículo 1195 del Código Civil), igual inoponibilidad puede predicarse de un acto colegiado, que es unilateral, aunque subjetivamente complejo. El hecho de que se constituya con una pluralidad de personas físicas no significa que sea un acto que obligue jurídicamente a terceros, ni que tenga fuerza jurígena para constituir en deudores a quienes no lo sean[3].       
     2. El Código de Comercio
     El principio cardinal está expuesto en el artículo 33 incisos 2 y 3, correspondientes al Título II, "De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio", Cap. I de "Disposiciones generales". Dicha norma impone "la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin" (inciso 2), además requiere "la conservación de todos los libros de la contabilidad” (inciso 3).
     A su turno, el art. 43 complementa las disposiciones anteriores, estableciendo que "todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva".
     Los preceptos citados del Código de Comercio recogen los siguientes principios:
     1) Uniformidad. La contabilidad debe estar organizada sobre una base contable uniforme. Ello no implica cristalizar determinados métodos y pautas. Si las circunstancias aconsejan cambiar criterios de valuación, reemplazándolos por otros que se ajusten con mayor cercanía a la realidad, nada impide hacerlo, pero deberá consignarse la modificación, y su incidencia sobre el patrimonio y los resultados del ejercicio.
     Plasmando normativamente esa directriz, y en resguardo de terceros y de los socios, la ley de sociedades comerciales obliga a incluir, en las notas complementarias los "cambios en los procedimientos contables o de confección de los estados contables aplicados con respecto al ejercicio anterior, explicándose la modificación y su efecto sobre los resultados del ejercicio.” (art. 65, inc. e).
     2) Integridad. De la contabilidad debe resultar una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable (art. 43); por lo que "debe incluir por lo menos todas las partes esenciales del hecho económico que trata de informar"[4].
     3) Veracidad.  De ella debe desprenderse "un cuadro verídico de sus negocios". Una contabilidad puede no ser veraz porque el comerciante o en las sociedades, el órgano de administración intenta engañar o defraudar a todos o a algunos de los socios, o a terceros acreedores actuales o potenciales; pero al margen de la eventual tipificación penal de esa conducta (artículos 172, 173 y 300, C.P.), se puede faltar a ese principio prescindiendo de toda idea de dolo (no formular debidamente las previsiones por incobrabilidad de créditos, no incluir en el pasivo contingencias que puedan traducirse en obligaciones exigibles hacia terceros, sobrevaluar o subvaluar sin malicia bienes del activo, etcétera). En tales casos, la contabilidad no satisface uno de los principios nucleares que deben informarla, que es la objetividad[5].
     4) Claridad. La justificación debe ser "clara" (art. 43, Cód. Com.), otro de los requisitos básicos de la contabilidad.[6]
     5) Coherencia. La coherencia tiene que ser interna (base contable uniforme) y externa; es decir, las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
     Asimismo, se enumeran los libros de carácter indispensable, aquéllos que el comerciante no puede dejar de llevar (art. 44) y se disponen a su respecto una serie de formalidades: la encuadernación, foliación e individualización judicial (art. 53); el registro por orden cronológico de las operaciones (art.45); y se establece la prohibición de intercalaciones, interlineaciones, enmiendas, tachaduras y mutilaciones (art. 54). Igualmente, "deberá llevar los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades..." (art. 44).

El Código Civil y Comercial     

La ley 26.994 no ha variado sustancialmente los principios anteriores, que subisten inalterados en su núcleo esencial, aunque modificados en su terminología:


ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:

a) diario;

b) inventario y balances;

c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;

d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

ARTICULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.

El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;

e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

ARTICULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

ARTICULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo



3. La ley de sociedades comerciales
      La ley 19.550 -reformada por la ley 22.903- regula, en la Sección IX ("DE LA DOCUMENTACIÓN Y LA CONTABILIDAD"), las pautas mínimas para la confección de  los estados contables y los asientos en los libros de comercio, sin perjuicio de lo que impongan las normas de contabilidad generalmente aceptadas, cuyo objeto es complementar y precisar las mandas legales, mas no apartarse de éstas.
     Preceptúa el art. 61 de la  LSC:
"Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el art. 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances".
"La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, la que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el Libro de Inventarios y Balances. "Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado".
"El libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes".
"El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio".
     El art. 61 de la L.GS permite a las sociedades llevar el libro diario con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. La Exposición de Motivos de la ley 22.903 –de reformas a la ley 19.550- justifica la modificación en la necesidad de "agilitar la obligatoriedad de las registraciones diarias en el libro pertinente que impone el art. 45 del Código de Comercio, al permitir que en el caso de sociedades ellas se efectúen en forma mensual y global, con lo que se da la necesaria fijeza a este tipo de registraciones sin crear impedimentos excesivos, quedando las registraciones diarias y singulares a cargo de los medios mecánicos que se autorizaren".
     Las disposiciones del Código de Comercio decimonónico fueron concebidas teniendo en miras al comerciante individual, dentro del marco de una sociedad incipientemente capitalista, con relativamente escasas operaciones diarias. Contrapóngase con las miles de operaciones por segundo que realizan, verbi gratia,  las cadenas de hipermercados, en que cada caja es la terminal de una red de computadoras conectadas "online" que registran las operaciones, e inclusive las variaciones en el stock de mercaderías después de cada venta. Evidentemente, el asiento manual de cada operación sería materialmente imposible.[7]
     No obstante las reformas, "el sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 43 del Código de Comercio" (art. 61. L.S.C.). Significa eso que será necesario recurrir a libros auxiliares, como, por ejemplo, los de IVA ventas y compras –que si bien no son libros de comercio, deben registrar todas las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado- y los propios sistemas informáticos autorizados deberán permitir la reconstrucción de las compras, ventas, servicios prestados o recibidos, impuestos pagados, retenciones efectuadas o sufridas, retribuciones devengadas y abonadas con sus cargas sociales, etcétera.
     2) La ley 22.903 regula con minuciosidad el trámite de la autorización por el Juez de Comercio, cuestión que en la ley 19.550 no tenía un procedimiento establecido:
     a- La petición debe incluir una "adecuada" descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, la que una vez autorizada, debe transcribirse en el Libro de Inventarios y Balances.
      b- La aprobación es automática, una vez transcurrido un plazo de treinta días de formulada la solicitud, si no hubiere "observación previa o rechazo fundado".
     En la práctica, esa automaticidad se ve totalmente desvirtuada, porque la sociedad no dispondrá de una prueba sencilla de que sus libros no rubricados han sido aprobados por el silencio. Por ese motivo, los representantes de las firmas comerciales suelen soportar pacientemente las largas esperas, dilaciones u observaciones infundadas que eventualmente  se les formulan.
     La "observación previa" supone una intimación a subsanar errores u omisiones, sin comportar un rechazo definitivo, pero determina que el plazo de un mes se suspenda, hasta tanto se subsanen aquéllos. El "rechazo fundado" sí es una decisión definitiva, y autoriza a la sociedad afectada a interponer recurso de apelación ante el Tribunal en lo Comercial (art. 30 del Código de Comercio).
II. LOS ESTADOS CONTABLES EN GENERAL
     Los datos asentados en la contabilidad son volcados, luego de resumidos y clasificados en el Libro Mayor u otro libro o sistema informático de registración que cumpla la función de aquél, a los estados contables. Son confeccionados éstos por el órgano de administración, el que además debe presentar una memoria, proponiendo la distribución de utilidades en efectivo o en otra forma, o la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente (artículo 66, incisos 3º y 4º).  Es obligatorio ponerlos a disposición de los accionistas en la sede social, con quince días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno de la sociedad[8] (art. 67). El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden es irrenunciable (art. 69); aun aprobados, ello no comporta la convalidación de la gestión de los directores (art. 72).
                             1. Párrafo aparte merece el inventario
                             Cabe señalar que los estados contables deben sustentarse, a la vez, en el inventario[9]. Sin éste, el balance carece de completitud, exigencia esencial de la contabilidad (artículos 48, 52 y concordantes del Código de Comercio), y si el síndico debe dictaminar sobre aquél en la asamblea ordinaria (artículos 234, inciso 1, 294, inciso 5 y concordantes de la ley 19.550), su omisión entraña incumplimiento de los imperativos de integridad[10] y significación[11](arts. 43[12] y 51[13] del Código de Comercio).
                            Los estados contables contienen la exposición sintética de los principales rubros del activo, del pasivo y del patrimonio neto, así como de su evolución,  pero no individualizan cuáles son los créditos y deudas, ni los bienes de uso, registrables o no, ni las inversiones, bienes inmateriales o los bienes de cambio. Todos estos datos se consignarán en el inventario, exigiendo la ley que se comprendan en él “todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna” (artículo 48 del Código de Comercio).
                             La necesaria complementación de los estados contables con el inventario se desprende, por lo demás, de las siguientes consideraciones:
                             * El ya citado art. 48 del Código de Comercio lo contempla específicamente.
                             * No tendría sentido la obligatoriedad del libro de inventarios y balances (art. 61, LSC), si no incluyera a aquéllos.
                             * La sindicatura debe dictaminar sobre “la memoria, inventario, balance y estado de resultados” (artículo 294, inciso 5, LS)., y una copia de ese informe debe estar a disposición de los socios con la antelación mínima de quince días que prevé el artículo 67, primer párrafo del mentado ordenamiento.
                             El hecho que la sociedad pueda prescindir estatutariamente de ese órgano de fiscalización privada (artículo 284, último párrafo) no debe comportar un menoscabo a los derechos de los accionistas, quienes por el contrario, tienen facultades idénticas de información en tal supuesto (artículo 55 in fine), pudiendo examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes (articulo 55, primer párrafo).
                            * Los estados contables, aun con las notas complementarias y cuadros anexos (artículo 65), no individualizan los bienes y los pasivos. Pretender que constituyan información suficiente es tan absurdo como lo sería un avalúo en una sucesión, sin el inventario. Interesa a los socios no sólo la indicación, en montos globales, de los valores del activo y del pasivo, sino la composición detallada de ambos. Ni siquiera el cuadro anexo de bienes de uso, cuyas altas, bajas y amortizaciones deben estar consignadas (artículo 65, 2, a, ley 19.550), cumple esa función, pues únicamente se señalan los valores, con las incorporaciones, ventas, depreciaciones y saldos del ejercicio, pero no señalan cuáles son específicamente los bienes que componen los importes globales, a fin de permitir que los socios analicen si aquéllos son correctos o no. Los socios deben tener acceso a una información tan elemental de la sociedad, como cuáles son los bienes, contra quiénes se tienen los créditos, cuáles son sus acreedores, y los respectivos importes parciales cuya sumatoria se vuelca luego al balance.                          
                             Además, les es exigible que se ajusten a los principios de claridad veracidad, exactitud y uniformidad que requiere el artículo 51 del Código de Comercio para todos los balances, y los de verdad y evidencia a que alude el art. 52 del citado cuerpo legal[14].
                             Los estados contables –que deben cimentarse en la contabilidad- no pueden ser un "dibujo" de cifras y números divorciados de la realidad; es un imperativo legal que se adecuen a las pautas del artículo 43 del Código de Comercio en torno a la veracidad y claridad, completividad y coherencia interna y externa.
                             La falsedad de los estados contables invalida a la asamblea que los aprueba, puesto que aceptar lo contrario sería tanto como predicar que el orden jurídico otorga valor vinculante a la falsedad, a la insinceridad, a la oscuridad o a la contradicción. Si el derecho a la impugnación de los estados contables “es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula” (art. 69, LSC), significa que también son nulos los estados contables cuando se demuestra su falsedad o la violación de normas imperativas respecto de su confección[15].
                             Expresa GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS[16], “…las normas relativas a balances tienen directa o indirectamente carácter legal, y su incumplimiento acarrea los resultados jurídicos imputables a las normas de ese carácter...En una economía en la que las sociedades constituyen el principal vehículo jurídico de organización empresaria, las normas relativas a balances y estados contables hacen a los elementos constitutivos del régimen jurídico de la organización económica y deben considerarse de orden público”.
                             Para que el tratamiento de los estados contables por los socios no se convierta en una ilusión, o en el cumplimiento de hueras formalidades, y puedan hacerlo aquéllos con conocimiento de causa, el socio no debe verse obstaculizado en el ejercicio del derecho de información que la ley le reconoce no sólo en la oportunidad prevista en el artículo 67, previa a la asamblea; la sociedad a través del directorio o en su caso de la sindicatura está obligada a observar el deber genérico de información, en toda oportunidad que le sea requerida (artículo 55).
                             En caso que la sociedad, por intermedio del órgano de administración, sea reticente en brindarla, esa actitud –si se traduce en conductas omisivas o activamente violatorias del deber de información- por sí sola es justa causa de impugnación de la decisión asamblearia que aprueba los estados contables[17].
                             Según ISAAC HALPERIN[18], si, por las irregularidades de los balances, éstos no alcanzan a proporcionar a los socios la debida información para que accedan a la comprensión de cómo es administrado el patrimonio social y puedan ejercer adecuadamente el control de la marcha de la vida social, corresponde la nulidad de la decisión asamblearia de aprobación de balances y elección de directores y síndicos societarios[19], agregando que los artículos 43, 44, in fine, 51 y 52 sientan principios o normas para su redacción, cuyo estricto seguimiento hace inteligible el balance:
“- claridad (art. 44, in fine, referida a toda la contabilidad); “con evidencia”, dice el art. 52.
La falta de claridad y precisión es un vicio por sí, además de la eventual falsedad, que hace a la sinceridad y veracidad”[20].
veracidad (“cuadro verídico”, expresa el art. 43 con relación a toda la contabilidad); “con veracidad y exactitud compatibles con su finalidad”, dispone el art. 51”;
-sinceridad, que se conjuga con la completividad” (pág. 583)
La claridad presupone la precisión y exige que los distintos rubros enunciados por el art. 63 se discriminen internamente en voces y subvoces—esto es, con el análisis indispensable que asegure la claridad requerida para su lectura y entendimiento—
“....La violación de la veracidad y de la completividad importa un balance falso[21], que compromete la responsabilidad (pág. 584) de los directores[22] y el síndico, e incluso de los accionistas que lo aprueban no obstante la impugnación  (esto es, a sabiendas)[23].
                            Ese criterio fue adoptado por fallos judiciales:
“Si el balance aprobado en la asamblea no contabiliza operaciones, esto constituye esto constituye una infracción en los principios de claridad, de veracidad y completividad que rigen la confección de balances (art. 63, Ley de Sociedades), y este vicio afecta directamente el contenido de la decisión adoptada en la asamblea...resulta nula la asamblea en donde se aprobó un balance incompleto o no sincero, ya que (más allá de la anulación o rectificación del balance) por aplicación de los principios de los actos jurídicos, al existir un error de hecho se vicia la decisión del órgano societario y la aprobación resultante no es válida” (art. 900, 922 y 923, Cód. Civil)” (Cám. Nac. Com. Sala G, 18/4/96, “Gómez Humberto, c. Confitería Los Leones S.A. y otros”, La Ley, 1997-B, p. 132 (pág. 593).
                             Decir que los estados contables –y la memoria- deben ser veraces (artículos 43, 51 y 52 del Código de Comercio), claros (artículo 43 del Código de Comercio) y exactos (art. 51 del Código de Comercio) es tan obvio como predicar que los administradores deben cumplir sus deberes de lealtad y diligencia (art. 59 de la ley 19.550), e informar a los socios sin mendacidad ni ocultamiento. Siguiendo a HORACIO FARGOSI[24]
“Constituye un principio aceptado sin reticencias que ésa, la claridad, es una de las finalidades exigibles en este documento, sin perjuicio de la veracidad y exactitud que resultan impuestas por el art. 51 del Código de Comercio, que lo demás no hizo sino explicitar un supuesto existente en nuestro ordenamiento legal de resultas del art. 300, inc. 3° del Código Penal”
                            En sentido concordante, sostiene RICARDO NISSEN[25]
“El balance, que debe descansar necesariamente en un inventario previo que lo complementa...es necesario complementarlo con un estado de resultados (art. 64), para establecer los beneficios y el origen de los mismos. La memoria (art. 66, por su parte, si bien no integra ni forma parte del balance, es elemento imprescindible de interpretación”.
El balance debe destacarse por su claridad. La ley 19.550 ha sido rigurosa en tal sentido, y a ello responden no sólo las normas de los arts. 63 y 64, sino la exigencia de las notas y cuadros anexos aludidos por el art. 65, LSC, que se consideran parte de aquél”.
“Debe destacarse que si bien los principios de claridad, veracidad, exactitud y uniformidad que requiere el art. 51 del Código de Comercio para todos los balances, y los de verdad y evidencia a que alude el art. 52 del citado cuerpo legal, son válidos para los estados contables de todas las sociedades, se hace más visible en los tipos referidos por el art. 62 de la ley...”.
                            Una contabilidad puede no ser veraz porque el órgano de administración intenta perjudicar a todos o a algunos de los socios, o a terceros acreedores; pero al margen de la eventual tipificación penal de esa conducta (art. 300, inciso 3° del Código Penal), puede faltar a ese principio prescindiendo de toda idea de dolo, simplemente porque desde un punto de vista objetivo no refleja la realidad.
                            Aprobados los estados contables, y de existir ganancias, la asamblea decide la distribución de dividendos (artículos 68 y 224), o la constitución de reservas, y determina la retribución de los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos (artículo 234, inc. 2). El monto máximo de los honorarios a fijarse por todo concepto no puede exceder del 25 % de las ganancias, cuando éstas se distribuyan totalmente, del 5% cuando no se distribuyan, e incrementándose proporcionalmente a la distribución (art. 261)[26]; las reservas deben ajustarse a las previsiones de los artículos 66 y 70.
                             La asamblea puede, al desaprobar los estados contables ordenar la modificación de aquéllos.
                             La importancia del inventario y los estados contables es que no solamente sirven como rendición de cuentas del órgano de administración a los accionistas, y permiten a éstos informarse de la situación patrimonial de la sociedad en la que participan como socios, sino también, porque son el prerrequisito para la distribución de dividendos (arts. 68 y 224). Y la participación en las ganancias es la causa fin del contrato de sociedad (art. 1° de la LSC).
                             Nunca será superfluo reiterar que las sociedades comerciales se forman para obtener beneficios y distribuirlos entre los socios. Esa verdad elemental parece ser ignorada en la práctica societaria argentina: los socios mayoritarios actúan como dueños absolutos de la sociedad; no distribuyen dividendos, sea constituyendo reservas injustificadas –con ese nombre, o bajo la denominación de “resultados no asignados”- sea fijándose por medio de la asamblea retribuciones que consumen la totalidad o buena parte de las ganancias, sea ratificando los anticipos de estipendios que se autorrealiza el directorio, o con retiros en la “cuenta socios” o “préstamos a los socios” - por montos que a veces exceden las utilidades de la firma o representan una parte sustancial de aquéllas.
     La aprobación de los estados contables no entraña aprobación de la gestión ni de su propuesta de distribución -o no distribución- de dividendos. Aprobar un balance y estado de resultados es una declaración de conocimiento y de voluntad: la asamblea considera que las  cuentas presentadas por los administradores se ajustan a la realidad económica y financiera de la firma. Pero que aquéllas sean fidedignas, no significa que la administración sea buena. Es posible que la memoria y los estados contables reflejen precisamente una gestión desastrosa: pérdidas considerables e injustificadas, contratos desventajosos, operaciones ruinosas,  desaprovechamiento de oportunidades de negocios o negocios jurídicos realizados en beneficio de todos o algunos de los miembros del órgano de administración. En tales casos, nada impide -jurídicamente ni en los hechos- que se aprueben el balance, estado de resultados y cuadro de evolución del patrimonio neto, y a la vez que se decida remover al directorio por su mala administración.
                            2. Activo, pasivo y patrimonio neto
     En forma previa a adentrarnos al estudio de los estados contables principales es necesario tener presente los conceptos fundamentales de: activo, pasivo y patrimonio neto. Veamos cada uno de ellos.
     2.1. El activo
     Es el conjunto de bienes y derechos contra terceros que posee la sociedad, y las partidas de gastos imputables contra ingresos atribuibles a períodos pasivos[27].
     La composición del activo resulta de capital importancia para muchos tipos de análisis vinculados con la situación patrimonial de cualquier empresa. Su conocimiento se relaciona particularmente con el examen del grado de inmovilización en activo fijo, créditos pendientes de percepción, mercaderías u otros bienes susceptibles de venderse o incorporarse a procesos productivos, activos invertidos en operaciones ajenas a la actividad específica de la empresa, gastos cuya incidencia recaerá en los resultados de ejercicios próximos, etcétera.
     El valor de los bienes del activo depende, en gran medida, de los criterios de valuación que se empleen, y de si son útiles para los fines propuestos.
                            Una pauta es el costo de adquisición. Pero los valores actuales de mercado pueden ser radicalmente distintos a aquél. Hay ciertos activos que se valorizan con el transcurso del tiempo, por el cambio en las variables macroeconómicas, regionales o microeconómicas. La simple posesión de ellos a lo largo de períodos dilatados determina la existencia de diferencias, a menudo sustanciales, entre su valor actual y el costo incurrido en su compra. Ejemplo típico de esto lo constituyen los terrenos e inmuebles en general (beneficiados o perjudicados, según el caso, por urbanizaciones, incremento de medios de comunicación, localización de centros industriales o comerciales, "modas", valorización o desvalorización según que la zona se torne codiciada o rechazada, condiciones globales de la economía, para enunciar algunas de las causas de valorización o desvalorización). Otro caso es el de las mercaderías que hayan sido mantenidas en stock durante largos períodos, habiéndose producido simultáneamente incrementos o descensos en su valor de mercado, o su obsolescencia (verbi gratia stocks de repuestos de modelos de automóviles cuya producción se discontinuó).
     Entre los valores actuales, deben distinguirse, igualmente, los valores de reposición (precios a los cuales podrían comprarse) y valores de realización (precios a los que podrían venderse). A la vez, los valores de realización, tratándose de bienes de uso, pueden ser disímiles si se consideran aisladamente o integrando un complejo productivo [28].
     En cuanto a los créditos a percibir, su valor actual en un momento determinado es el de su cobrabilidad estimada y no el total nominal; pero aún si la percepción fuese segura, no es lo mismo si ello acontecerá en un plazo breve, mediano o largo, por lo que debemos apreciar su valor actual en función de una tasa de descuento y del tiempo efectivo en que se producirá la cobranza[29].
     2.2. El pasivo
     Representa las obligaciones de la sociedad, y las contingencias que deben registrarse [30].
     Al igual que cuando nos referimos al activo, es necesario un análisis cualitativo –conformación- y cuantitativo (monto del pasivo).
     La información sobre la estructura de los pasivos posibilita hacerse una idea de las fuentes de financiación a que la empresa ha recurrido y que deberá cancelar en el futuro. Así, exaempli gratia, quienes financian podrán ser proveedores, entidades financieras, institutos de previsión social, el fisco u otros. Al mismo tiempo, se obtendrá información respecto de garantías que eventualmente se hubieren otorgado, y de la forma en la que el pasivo está jurídicamente constituido: cuenta corriente, documentos a pagar, etcétera. Los plazos de cancelación indican si dichas financiaciones son a corto, mediano o largo plazo.
     Un pasivo previsional o tributario significativo[31] revela una situación financiera comprometida, pues la empresa se "financia" incumpliendo esas obligaciones, lo que sugiere que se han agotado sus canales normales de financiación. Una concentración importante del pasivo en deudas en cuenta corriente o a corto plazo puede constituir un índice revelador de dificultades.
     Una deuda contraída con un proveedor por la compra de un bien, tendrá su monto determinado en la factura respectiva. El préstamo de una institución financiera será el valor original acordado o el ajustado por alguno de los procedimientos de actualización pactados, según el caso.
     Otro tipo de obligaciones puede no ser conocido con exactitud al momento de emitirse la información patrimonial; ello dará lugar a una estimación razonable y prudente, como la hipótesis arquetípica de algunas de naturaleza impositiva y previsional no exigibles; o pasivos eventuales por juicios que hayan entablado terceros.
     2.3. El patrimonio neto
     Es el activo menos el pasivo; de lo que resulta que el activo es igual al pasivo más el patrimonio neto[32].
     Todo rubro del patrimonio neto debe ser incluido en las cuentas de capital, reservas y resultados (art. 63, inc. 2), II d de la ley 19.550).
     El capital social está fijado en el contrato social (art. 11, inc. 4, LSC) o el estatuto, con sus respectivas modificaciones. Su monto tiene un valor, que es el de los ingresos efectuados en concepto de aportes a la empresa.
     Una breve digresión contable nos ayudará a comprender adecuadamente los conceptos indicados en los párrafos anteriores, las relaciones entre aquéllos, y sus variaciones:
     El total de los fondos u otros bienes aportados a una sociedad proviene, en primera instancia, del capital social. Aquéllos son utilizados para comprar bienes, algunos de los cuales a través de ventas a crédito, se transforman en derechos de cobro. Otros activos se incorporan a la firma, contrayendo simultáneamente deudas (pasivos). El conjunto de los bienes y derechos a percibir, y ciertas partidas contables pendientes, se denomina activo. Cuando las ganancias no se distribuyen quedan en la empresa (caso de la reserva legal, utilidades sin distribuir transitoriamente, reservas voluntarias o contractuales) se incrementa el patrimonio de la sociedad. El total de los aportes de los propietarios, y las utilidades retenidas, sea como reservas, sea bajo el ambiguo rótulo de “resultados no asignados”, se denomina patrimonio neto. Luego, puede decirse, lógicamente, que:
     Activo = pasivo + patrimonio neto
     El incremento del valor de un activo conlleva un correlativo aumento –caeteris paribus- del patrimonio neto; el aumento de un pasivo –si los otros valores no cambian- reduce aquél; la cancelación de una deuda con dinero efectivo o con cheques no aumenta ni disminuye éste, salvo que se obtenga un descuento por pago puntual, porque si bien se cancela una parte del pasivo, se lo hace por igual monto un rubro del activo, que son las disponibilidades. En suma; cualquier modificación que se efectúe en el valor o composición de los activos y pasivos tendrá su imagen especular en el monto y composición del patrimonio neto.
     Al observar el balance de ejercicio de cualquier empresa se verá que una columna muestra el activo, y la segunda el pasivo y el patrimonio neto, constituido este último por el capital social, su ajuste por inflación (artículo 62, LSC), las utilidades retenidas (reservas) y las ganancias o pérdidas del ejercicio (resultados). También se agregan los revalúos de los bienes del activo –que ienen su contrapartida en el patrimonio neto dentro de una cuenta por igual importe- y se ha admitido la inclusión de los anticipos a cuenta de futuros aumentos de capital
     El balance sigue el esquema de la ecuación que ya se ha visto: activo = pasivo + patrimonio neto.
III. LOS ESTADOS CONTABLES PRINCIPALES Y SUS COMPLEMENTOS
     Existen dos estados contables principales: el balance, y el estado de resultados, o cuadro de ganancias y pérdidas. Ambos pretenden brindar información acerca de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa, y sobre los resultados del período.
     Se les debe adicionar el inventario, el estado de evolución de patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo y con las notas complementarias que analizaremos a continuación.
     1) El inventario
     Si bien los artículos 63 a 65 de la ley de sociedades comerciales no hacen referencia a él, su necesidad jurídica y económica es incuestionable, por las  razones que se expusieron con anterioridad.
     2) El estado de evolución del patrimonio neto
     Dispone el artículo 64, II de la LSC.: "El estado de resultados deberá complementarse con el estado de evolución del patrimonio neto. En él se incluirán las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto".
     El artículo 63 de la ley 19.550 ubica a las cuentas del patrimonio neto –capital, reservas y resultados- dentro del pasivo. La identidad básica de la contabilidad es (a riesgo de ser reiterativo): Activo – Pasivo = Patrimonio Neto; en consecuencia: Activo = Pasivo + Patrimonio Neto.
     El artículo 63 incluye los siguientes rubros del patrimonio neto:
     * el capital;
     * las reservas, distinguiendo entre las legales, las voluntarias, las contractuales y las provenientes de revalúos y primas de emisión;
     * los resultados (positivos) acumulados.
     La conformación inicial del patrimonio social, sus aumentos o decrecimientos, pueden provenir de:
     a) Aportes de los propietarios, incluyendo allí el capital suscripto con sus aumentos, su ajuste por inflación, los importes que tienen su origen en revalúos –pues se trata de la contrapartida, en el patrimonio de los plusvalores, nominales o reales de bienes ya aportados- y de primas de emisión.
     Económicamente, las sumas provenientes de primas de emisión son más cercanas al capital que a las reservas, ya que no se trata de ganancias no distribuidas, sino la contracara del sobreprecio, respecto del valor nominal, por la suscripción de nuevas acciones. Las mayores disponibilidades,  créditos o ambos emergentes de esa diferencia entre el valor nominal de las nuevas acciones emitidas y el superior precio de su suscripción aumentan a la vez el activo y el patrimonio neto. En razón de su cercanía al capital, el artículo 202 de la ley de sociedades comerciales la califica como una reserva especial, distribuible "con los requisitos de los artículos 203 y 204", es decir, sometida a las reglas para la reducción voluntaria del capital.
     Las llamadas "reservas" por revalúos no son otra cosa que la expresión, en el patrimonio, de los mayores valores de los bienes del activo, respecto de su valuación conforme al costo reexpresado en moneda constante menos las amortizaciones acumuladas.
     b) Resultados acumulados. Las ganancias no distribuidas de la sociedad son, en rigor, reservas, pero una viciosa práctica contable suele llamarlas "resultados no asignados". La asamblea o reunión de socios no puede dejar de "asignar" los resultados: distribuyendo dividendos, estableciendo honorarios de los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, y disponiendo o no la constitución de reservas, sometida ésta a los requisitos establecidos por los artículos 66 y 70.
     El patrimonio neto aumenta por las ganancias o por los nuevos aportes de capital de los socios o terceros, y disminuye por las pérdidas y por los retiros de capital, en las hipótesis de rescate o amortización de acciones (artículos 220, inciso 1 y 223 de la LSC), así como por los recesos o exclusiones de socios. La expresión de su valor aumenta, cuando se practican revalúos de los bienes de uso.
     3) El estado de flujo de efectivo
     La ley de sociedades comerciales no exige, sino en ciertos casos, un "estado de origen y aplicación de fondos" (artículo 62). Pero la definición de estado de flujo de efectivo es más restringida en cuanto a los activos a tener en cuenta, y a la vez más precisa, que la de "fondos" para la ley, que conceptúa a éstos como el activo corriente menos el pasivo corriente (artículo 62). Es evidente que los saldos de activos corrientes no dinerarios –mercaderías, materias primas, créditos a corto plazo- menos pasivos corrientes no equivalen a fondos.
     La utilidad del estado de flujo de efectivo puede ser, en algunos supuestos, mayor que la de los estados contables; a la vez permite detectar "dibujos" de aquéllos, cuando no coinciden los movimientos de fondos con las incorporaciones o excorporaciones de bienes del activo y aumentos o reducciones del pasivo.
     4) Las notas complementarias y cuadros anexos
     En rigor, no son algo diferente de los estados contables, sino que los complementan y aclaran.
     1. EL BALANCE
     Es un estado contable que expone la situación económica y patrimonial de una empresa a una fecha determinada; es, para emplear la jerga de los economistas, una magnitud de "stock". El cuadro de ganancias y pérdidas muestra el resultado del ejercicio; se trata de un cuadro del que surge un "flujo" –variación de stocks a través del tiempo- en este caso, un ejercicio.         
     El balance debe reflejar la situación de la empresa tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, pues no sólo importa el valor de los bienes del activo, el monto de las deudas, y por consiguiente, el patrimonio neto -aspecto cuantitativo- sino el tipo de bienes que integran su activo -mayor o menor liquidez y posibilidad de realización- y el tipo de deudas (plazos de pago).
     El balance de ejercicio sirve como rendición de cuentas de los administradores de la sociedad[33] frente a los accionistas. De allí la gravedad de su omisión, que puede justificar la remoción del órgano de administración, por violación a sus deberes de diligencia (cuando el incumplimiento es negligente) o de lealtad (si obedece a un doloso ocultamiento).
     1.1. Los balances especiales
     La ley ha previsto los llamados balances especiales distintos del balance de ejercicio: para la transformación (art. 77, inc. 2), fusión (art. 83, inc. 1-b), escisión (art. 88, requisito 2); exclusión de algún socio (art. 92, inc. 1). Respecto de la escisión, la ley expresamente dice que deberá confeccionarse como un "estado de situación patrimonial".
     Estos balances protegen más adecuadamente al recedente y al excluido, ya que correctamente valuados, los bienes del activo se incluyen a sus valores actuales; y en cuanto sea significativa la incidencia en el total de los bienes de uso -terrenos, construcciones, máquinas, muebles y útiles- o bienes inmateriales, el valor real del patrimonio neto será sustancialmente mayor que el que surge de los registros contables. Esta situación podrá advertirse fácilmente en las empresas que han incorporado tales activos hace mucho tiempo.
     Se trata de estados de situación patrimonial, en los cuales el criterio de valuación debe ser diferente al del balance de ejercicio:
     * En éste, se pretende conformar un cuadro razonablemente prudente del patrimonio social, evitando valoraciones que por lo excesivas puedan conducir a la distribución de ganancias no líquidas ni realizadas (art. 68). En función de ello, los bienes de uso e inmateriales usualmente se suelen valuar a su costo de adquisición, menos las amortizaciones acumuladas, lo cual puede resultar prudente desde la perspectiva de un ejercicio, siempre y cuando por su excesiva diferencia con los valores reales, no se vulnere el principio de veracidad objetiva de la contabilidad y los estados contables.
     La diferencia de patrimonio con el ejercicio anterior -permaneciendo constantes el capital y las reservas, que son los otros rubros del patrimonio- en caso de no existir incrementos o decrecimientos patrimoniales derivados de aportes o retiros de los propietarios nos dará el importe de los resultados (positivos o negativos).
     * En los balances especiales, por el contrario, el objetivo fundamental es mostrar un cuadro veraz del patrimonio a otros efectos, exaempli gratia, determinar el valor de la parte del recedente. Así, la tasación de los bienes de uso o inmateriales por su costo menos las amortizaciones acumuladas puede no reflejar adecuadamente el verdadero valor de los bienes. Notoriamente, en establecimientos industriales o agrícolas, los bienes de capital –bienes de uso- pueden estar contablemente amortizados (parcial o totalmente), no obstante lo cual mantienen un valor superior derivado de su productividad económica. Los bienes inmateriales –por ejemplo patentes- pueden no tener un costo individualizado, por provenir de invenciones realizadas por la propia sociedad; el valor llave de un establecimiento, si bien no integra el balance de ejercicio, es un activo que, de existir, no puede dejar de tenerse en cuenta (art. 1788 bis del Código Civil).
     1.2. El balance de ejercicio
     1) Debe presentarse distinguiendo entre los activos y pasivos corrientes y no corrientes.
     Se considera corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realización se producirá dentro de los doce meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinción (art. 63, 41 a), L.S.C.).
     Precisando el concepto, la Resolución Técnica N° 8 expresa que los activos reputan corrientes "si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha". La redacción es más precisa, por dos razones:
     * Pues literalmente leída la ley de sociedades, parecería mirar únicamente a activos o pasivos con vencimientos futuros ("cuyo vencimiento o realización se producirá"), descartando los más obviamente corrientes, que son los activos ya disponibles -disponibilidades-.
     * Porque no alude a la “fecha del balance”, sino a la de cierre del período al que se refieren los estados contables, con prescindencia de la data en que hayan sido confeccionados.
     Además, agrega que se considerarán activos corrientes aquéllos que "por disposiciones contractuales o análogas deban destinarse a cancelar pasivos corrientes".
     En orden a los pasivos corrientes, dicha Resolución incluye a los "los exigibles al cierre del período contable" (superando la redacción de la ley).
     2) Los rubros del activo corriente y no corriente deben ordenarse -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez (CAPITULO III., A.3 de la Resolución Técnica Nº 8).
     Siguiendo esa directiva, se clasifican en:
     a. Disponibilidades
     Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar (art. 62, 11, a) de la L.S.C.; punto A.1. del capítulo III de la Resolución Técnica N° 9).
     b. Inversiones
     Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, o preservar el dinero de la desvalorización monetaria, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal de la sociedad y las colocaciones efectuadas en otros entes (punto A.2. del capítulo III de la Resolución Técnica N° 9)
     La L.S.C. menciona "las inversiones en títulos de la deuda pública, en acciones y en debentures, con distinción de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controladas, controlantes y vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversión ajena a la explotación de la sociedad" (art. 63, 1, d).
     c. Créditos
     Deben discriminarse los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente, de los que no tengan ese origen (punto A.3. del capítulo III de la Resolución Técnica Nº 9).
     La LSC dispone que, además, "por separado se indicarán los créditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos, y cualquier otro crédito. Cuando corresponda se deducirán las previsiones por créditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones" (art. 63, 11, b).
     d. Bienes de cambio
     La Resolución Técnica N° 9 (punto A.4. del capítulo III) los define como los bienes:
     * destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente;
     * o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta;
     * o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta;
     * y los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
     La L.S.C. establece que se agruparán de acuerdo con las actividades de la sociedad y "se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa o los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social" (art. 63, 1° c).
     e. Bienes de uso
     Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de la sociedad y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de firmas cuya actividad principal sea precisamente la locación (punto A.5) del capítulo III de la Resolución Técnica N° 9).
     La L.S.C. aclara que deben indicarse las amortizaciones acumuladas (art. 63, 11, e). Para su cómputo, la Resolución Técnica N° 10 brinda los siguientes elementos de juicio:
     1- El valor de recuperación que presumiblemente tendrá el bien cuando sea desafectado del servicio.
     2- La capacidad de servicio esperada durante la vida útil estimada asignada al bien, factor cuya evaluación requiere considerar:
* la política de mantenimiento seguida por la sociedad;
* las situaciones que podrían provocar la obsolescencia del bien (por ejemplo cambios tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos por la sociedad mediante su empleo);
3- La capacidad de servicio ya utilizada por el uso del bien en condiciones normales, lo que ocasiona  su desgaste o agotamiento, según los casos;
4- Los deterioros que pudiera haber sufrido el bien por averías u otras razones;
5- La posibilidad de que algunas partes importantes de un bien posean un desgaste o agotamiento claramente diferenciables del resto de los componentes.
f. Bienes inmateriales
La L.S.C. emplea esta denominación (art. 63, 11, f), cuya exactitud es discutible, pues los créditos son bienes e igualmente inmateriales.
La Resolución Técnica N° 9 (A.6 del capítulo III) los denomina "activos intangibles", conceptuándolos como aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluye, entre otros, los derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, etcétera, gastos de organización y preoperatorios, gastos de investigación y desarrollo. El punto punto 3.15. de las Normas Contables de la Resolución Técnica N° 19 considera no computables los activos intangibles autogenerados, como el valor llave del propio ente, lo que para un balance de ejercicio puede ser admisible, mas no para valuar la parte del recedente, cuando la exclusión de ese rubro conduce a un despojo del socio (artículos 17 de la Constitución; 13, inciso 5 de la LSC y 1788 bis del Código Civil).
     En todos los casos, deben deducirse las amortizaciones acumuladas (art, 63, 11, f) en función de un plazo razonable de vida útil (punto 3.14. de las Normas Contables contenidas en la Resolución Técnica N° 10).
     g. Gastos y cargas afectados a futuros ejercicios
     Conforme a los principios contables, los costos diferidos, a diferencia de los costos consumidos -que se imputan a una cuenta de Resultados del ejercicio- deben imputarse a una cuenta del activo[34].
     El pasivo
     Conceptualmente, la ley distingue entre los pasivos -actuales o contingentes- hacia terceros (art. 63, 2, I) y las cuentas del patrimonio neto (art. 63, 2, II).
     Dentro de la primera categoría, debemos segregar:
     a) Las deudas, indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures emitidos por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal. Asimismo, se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular (art, 62, 2, I, a).
     El precepto no merece mayores comentarios. De su texto surge que:
     * deben distinguirse los pasivos exigibles y los devengados, es decir, las deudas ya contraidas por la sociedad, pero no exigibles;
     * Los dividendos a pagar son un pasivo, a diferencia de las utilidades de ejercicios anteriores, que integran el patrimonio neto.
     b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad (emergentes de juicios en trámite, indemnizaciones por despido, etcétera).
     c) Genéricamente, todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros.
     d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realización corresponda a futuros ejercicios.
     e) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros.
                            2. EL ESTADO DE RESULTADOS y SU RELACIÓN CON EL BALANCE
                            Previo a un análisis y desarrollo de estos conceptos, es menester tener presente, para los no familiarizados con la técnica contable, su carácter contraintuitivo, que conduce a errores si no se dominan los rudimentos de aquélla.
                             Intuitivamente, tendemos a identificar el “haber” como algo “bueno”, el “debe” como algo que tiene que ser evitado o minimizado, y a pensar que “haber” coincide con “activo”, y “debe” con “pasivo”[35], cuando en realidad, se añaden al activo el “debe” –en la columna de la izquierda- y al pasivo el “haber”. Las cuentas del activo (bienes y derechos) aumentarán su valor mediante anotaciones en el debe (parte izquierda), y disminuirán su valor a través de registraciones en el haber (parte derecha).[36]
                             Así, en su clásica obra ENRIQUE FOWLER NEWTON[37] expone las ecuaciones que desarrollamos a continuación:
Patrimonio neto = activo –pasivo[38].
Patrimonio neto : capital + resultados anteriores + resultados del ejercicio.
                             Siendo iguales los primeros miembros, también lo son los segundos:
Activo – pasivo = capital + resultados anteriores + resultados del ejercicio.
                             A la vez, el resultado del período puede reemplazarse por el que surge de la fórmula:
Resultado del ejercicio = ingresos – gastos + ganancias – pérdidas[39].
                             Reagrupando los datos en función de sus signos, resulta la siguiente igualdad:
                                                                
Activo



=
Pasivo
+ Gastos
+ Capital
+Pérdidas
+ Resultados anteriores
+ Impuestos sobre las ganancias
+ Ingresos

+ Ganancias
                            Otras obras contienen un esquema similar. Así, ROBERTO MARIO RODRÍGUEZ[40] formula la partición que se transcribe infra:
DÉBITOS
CRÉDITOS
ACTIVO
PASIVO
PÉRDIDAS
CAPITAL

GANANCIAS
                            ¿Por qué es así?
                            Hemos señalado que la identidad base de la contabilidad es:
                            Activo = Pasivo + Patrimonio Neto
                            En la estructura del artículo 63 de la LSC, el patrimonio neto aparece como un rubro del pasivo[41], y ello no es así únicamente por la convención contable de igualar las partidas activas y pasivas –se supone que el legislador no emplea términos superfluos- sino porque las partidas del patrimonio pertenecen a los socios, quienes constituyen una suerte de acreedores condicionales y subordinados, pero titulares de derechos sobre el patrimonio social. Respecto de este punto ya nos explayamos en otros artículos, y no reiteraremos los conceptos allí vertidos.
                             El patrimonio neto se divide, pues, en capital –con su correspondiente ajuste por inflación (artículo 62 in fine, LS)- reservas y resultados positivos (ganancias). A la vez, las reservas son utilidades retenidas (doctrina artículo 70, LSC). De allí, que toda ganancia sea por definición un incremento del patrimonio neto, y a falta de variaciones en los otros rubros –derivados de nuevos aportes[42] o retiros[43] de los propietarios- coincida exactamente la ganancia (o pérdida) del ejercicio con el aumento (o reducción, si el resultado es negativo) del patrimonio neto.[44]
                             Si la ganancia –del ejercicio o de ejercicios anteriores- está incluida en el pasivo –aunque sea un pasivo no exigible, como lo son las cuentas del patrimonio- debe asignarse a esa inclusión legal un significado jurídico, que vaya más allá de las convenciones contables, y que brinde a éstas un marco interpretativo acorde con el derecho. La explicación es que las ganancias retenidas –se las incluya o no dentro de las reservas- y el capital constituyen derechos de los socios contra la sociedad, aunque no se haya decidido la distribución de dividendos.
                             A toda cuenta patrimonial corresponde un activo, exigible o no, condicional o no, subordinado o no. Y si las partidas del patrimonio conforman un pasivo, forzosamente debemos concluir que los socios son los titulares activos de la relación jurídica con la sociedad. De allí, que los aportes de los propietarios –capital, su ajuste, primas de emisión- y las ganancias retenidas como reservas o resultados no asignados tengan su correlato en derechos de los socios sobre ellos.
                             Efectuada esta introducción –tendiente a despejar nuestros prejuicios intuitivos- nos concentremos en los resultados positivos (ganancias). Éstos, a grandes rasgos, son la suma de ingresos obtenidos o devengados (incluidos incrementos de activos) menos los costos incurridos o devengados en el ejercicio.
                            Si las ganancias se agrupan con el pasivo –lato sensu- y como éstos son los ingresos –incluido el incremento de existencias- menos los costos –incluidas en la suma algebraica las existencias iniciales- deberemos añadir los ingresos al “debe” y los costos al haber.
                            Para facilitar su comprensión, transcribiremos a continuación un estado de resultados real, omitiendo la denominación de la sociedad, y luego formularemos los comentarios.                   
ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE JULIO DE 2008


(Cifras en Pesos)

Ej. Ant.
Resultado Producción Agrícola           (Nota "D")

1.925.892,19

1.299.612,78
Resultado Producción Ganadera         (Nota "E")

139.969,52


                                 Utilidad Bruta

2.065.861,71

1.299.612,78





Gastos de Comercialización       (Anexo II)

(902.633,58)

(126.790,22)
Gastos Administración                (Anexo II)

(693.462,41)

(782.469,46)
Otros Ingresos

4.976.006,16

3.655.703,54
Otros Egresos


(267.588,42)
Gastos Financieros                     (Anexo II)

(241.129,52)

(12 .800,96)
Resultados por Tenencia de Activos (Nota "C")

3.755.514,37

2.402.141,84
                       Resultado del ejercicio

8.960.156,73

6.167.809,10

ESTADO DE EVOLUCIÓN DE PATRIMONIO NETO
Por el Ejercicio Económico finalizado al 31 de Julio de 2008

Total del Patrimonio Neto
Aporte Propietarios
Ganancias Reservadas
Resultados No Asignados
Patrimonio Neto Ejercicio Anterior
Capital Social
Ajuste al Capital
Sub-Total Capital
Reserva Legal
Saldo al Inicio
10.782.899,62
2,00
28.418,98
28.420,98
50.211,48
10.704.267,16
5.022.020,41
Asignación de honorarios
(300.000,00)
(300.000,00)
(180.000,00)
Impuesto a las Ganancias
(596.396,62)
(596.396,62)
(226.929,89)
Resultado del Ejercicio
8.960.156,73
8.960.156,73
6.167.809,10
Saldos al Cierre
18.846.659,73
2,00
28.418,98
28.420,98
50.211,48
18.768.027,27
10.782.899,62

BIENES DE USO
Por el Ejercicio Económico finalizado al 31 de Julio de 2008
Detalle
VALORES ORIGINALES
AMORTIZACIONES
NETO
RESULTANTE
Al Inicio del Ejercicio
Incorporaciones del
Ejercicio
Al Cierre del Ejercicio
Acumuladas al Inicio
Del
Ejercicio
Totales
Equipos de Computación
28.730,64
6.772,17
35.502,81
26.159,52
3.550,28
29.709,80
5.793,01
Muebles y Útiles
49.047,37
49.047,37
49.047,37
49.047,37
Equipos e Instalaciones
118.644,62
118.644,62
115.535,77
3.108,85
118.644,62
Inmuebles
410.983,87
410.983,87
111.895,83
16.059,68
127.955,51
283.028,36
Implementos Agrícolas
394.607,70
123.485,56
518.093,26
359.748,59
59.556,22
419.304,81
98.788,45
Terrenos
7.322.382,07
142.329,00
7.464.711,07
7.464.711,07
Rodados
767.805,43
299.963,54
1.067.768,97
718.725,43
72.262,71
790.988,14
276.780,83
Totales
9.092.201,70
572.550,27
9.664.751,97
1.381.112,51
154.537,74
1.535.650,25
8.129.101,72


                        NOTA “C”
RESULTADOS POR TENENCIA DE ACTIVOS
                        Bienes de Cambio
                                   Productos Agrícolas    (Nota “D”)      $3.623.365,89
                                   Productos Ganaderos (Nota “E”)      $   132.148,48
                        NOTA “D”
RESULTADO PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
                        Ventas                                                             9.962.778,08
                        Existencia Inicial                                             2.737.731,00
Más:                Gastos s/ Cuadro I                                          7.096.734,06
                        Subtotal                                                           9.834.465,06   
Más:                Resultado por Tenencia                                  3.623.365,89
Menos:            Existencia Final                                             (5.420.945,06)
                        Costo de Producción                                      8.036.885,89
                                                                                                                     
                        Resultado Producción Agrícola                      1.925.892,19
                        NOTA “E”
RESULTADO PRODUCCIÓN GANADERA
                        Ventas                                                                485.536,11
                        Existencia Inicial                                                424.269,00
Más:                Gastos s/Cuadro I                                           1.110.768,43
                        Subtotal                                                           1.535.037.43
Más:                Resultado Por Tenencia                                    132.148,48
Menos:            Existencia Final                                             (1.348.619,32)
                        Costos de Producción                                      318.566,59
                                                                                                                     
                        Resultado Producción Ganadera                      139.969,52

                             Ventas o resultados de las prestaciones de servicios
                             Todo ingreso entraña una variación patrimonial positiva, no vinculada con movimientos de capital, pero sí con la actividad principal del ente; arquetípicamente, las ventas de bienes o las prestaciones o locaciones de servicios.
                             La generación de ingresos se relaciona con los costos de las mercaderías vendidas (mercaderías compradas), de los productos elaborados (materias primas, mano de obra directa y gastos indirectos de producción) o de los servicios prestados (servicios profesionales, mano de obra directa, alquileres, licencias por uso de marcas, comisiones, intereses).
                             La utilidad bruta surge de deducir del valor percibido o devengado de las ventas de bienes o servicios prestados, el costo de las mercaderías o productos vendidos (artículo 64, I. a).[45]
                            2.1. Las existencias, el costo de las mercaderías o productos vendidos y los resultados por tenencia
                             Según el artículo 65, inciso 2) e) de la ley 19.550, uno de los cuadros anexos es “el costo de las mercaderías o productos vendidos, detallando las existencias de bienes de cambio al comienzo del ejercicio, las compras o el costo de producción del ejercicio, analizado por grandes rubros, y la existencia de bienes de cambio al cierre”.
                             Todo aumento de las existencias es un incremento del activo y –caeteris paribus, es decir si no hay un incremento correlativo del pasivo, como sucede cuando se compra con financiación- un suceso que engrosa el patrimonio neto, y por ende la ganancia de la empresa. En los libros de economía –en los cuales el enfoque contable es sólo un instrumento para explicar las variables económicas- el crecimiento de las existencias se equipara a las ventas, como ingreso[46].
                             Contablemente, se procede de una manera distinta que, si bien conduce al mismo resultado numérico final –aritméticamente es igual restar costos que adicionar ingresos- resulta a nuestro criterio conceptualmente equívoca: en vez de sumarse los aumentos de existencias a los ingresos –ya que éstos no necesariamente deben ser dinerarios- se restan del costo, mediante la fórmula:
Existencia inicial+compras o costos de producción -existencia final = costo mercaderia vendida.[47]
                             En ese esquema, mientras mayores sean las existencias finales, menor será el costo de la mercadería vendida.
                             Una vez fijado el costo de la mercadería vendida podemos determinar:
                        Ventas – Costo de las mercaderías vendidas = Resultado Bruto sobre ventas.
                             Las existencias de bienes de cambio al comienzo del ejercicio, más las compras o la producción menos las ventas, arrojan un saldo de aumento o disminución de aquéllas.
                             Cuando se trata de la actividad comercial, reemplazamos, en la ecuación anterior “compras o costos de producción” por “compras”.
                             Suponiendo que no varíen otros rubros –para aislar su efecto en el estado de resultados- un aumento de las existencias –si no disminuyen las disponibilidades o no se incrementan las obligaciones a pagar- significa un acrecentamiento patrimonial. Desde ese punto de vista, las existencias iniciales son equivalentes a un costo, y la diferencia con las existencias finales representa un saldo positivo o negativo, según que éstas sean superiores o inferiores a aquéllas.                
                             Hemos prescindido momentáneamente de la inflación y de los llamados “resultados por tenencia” (positivos), consistentes en la valorización de los bienes de cambio entre su adquisición o tenencia inicial y el cierre del ejercicio, que no sea una simple contracara de la desvalorización de la moneda[48], sino un efectivo incremento del valor de los bienes en términos reales. Por ejemplo, para un productor sojero, el aumento en moneda constante del precio de mercado de la soja: aunque no esté vendida, el plus valor de su sola tenencia comporta una ganancia, pues incrementa el valor de ese activo.
                             El ajuste por inflación –esencial para que los estados contables se acerquen a la realidad, para evitar la exposición de balances y estados de resultados que presenten ganancias inexistentes- es materia de tratamiento por separado, y ha sido objeto de artículos y ponencias al respecto.
                             De ese importe, para determinar la utilidad neta, se restan los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y otros que corresponda cargar al ejercicio, debiendo hacerse constar, especialmente, los montos de:
                            1) Retribuciones de administradores, directores y síndicos (artículo 64, I. b), 1)
                             Un problema más aparente que real se presenta con relación a los honorarios del directorio y el consejo de vigilancia, cuando consisten en una participación en las ganancias (artículo 261, LS), por el supuesto carácter circular del problema: las ganancias disminuyen por los costos, y a la vez uno de los costos depende –en este caso- de las ganancias.
                             Sin embargo, el intríngulis se desvanece acudiendo al álgebra. Suponiendo –al efecto de aislar en el análisis- que el único costo sean esos honorarios, y que representen el 25% de las ganancias del ejercicio:
                        Ingresos – Costos = Ganancias.
                             En adelante, los llamaremos “I” (ingresos), “C” (costos) y “G” (ganancias).
                             En la hipótesis señalada, el único costo son los honorarios, que importan el 25% de las ganancias, es decir:
                        I – C = G;
                        I - 0,25 G = G
                        G + 0,25 G = I
                        Sacando factor común “G”:
                        G (1 + 0,25) = I.
                        Pasando los términos:
                        G = I /(1 + 0,25) = I/ 1,25.
                             Dada una ganancia (antes de calcular los honorarios) de 100; la ganancia neta –descontando aquéllos- es:
                        100/1,25 = 80.
                             Queda una ganancia neta de 80. El 25% -la cuarta parte- de 80 es 20, que sumado a lo anterior, arroja el total de 100.
                             2) Otros honorarios y retribuciones por servicios (art.64, I, b, 2)
                             Está implícito que se refiere a los costos fijos[49], independientes del   costo de adquisición de las mercaderías, de producción de los bienes o de prestación de los servicios, que ya se encuentran incluidos –y fueron deducidos- para calcular la utilidad bruta (artículo 64, I, a).
                            3) Sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas (artículo 64, I,b, 3)
                             Caben iguales consideraciones que con relación a lo anterior. Son las remuneraciones del personal administrativo, independientes del nivel de comercialización o  producción. Las retribuciones del personal comprendido directamente en la producción, en la comercialización y las cargas sociales de aquél ya fueron restadas para calcular la utilidad bruta.
                             4) Gastos de estudios e investigaciones (artículo 64, I, b, 4).
                             Se limita a las erogaciones dirigidas a desarrollar nuevas tecnologías o productos, ya que los gastos incurridos o devengados en estudios de comercialización u otros vinculados a lo administrativo o empresarial deben cargarse en el rubro “honorarios y otras retribuciones por servicios”[50].
                             5) Regalías por servicios técnicos
                             Como bien señala CABANELLAS DE LAS CUEVAS[51], la discriminación de estos rubros se cimenta en su particular tratamiento fiscal, sobre todo en el supuesto de que los pagos se remesen al exterior, y en las dificultades para determinar el valor de mercado de las prestaciones[52], cuando se realizan con sociedades controlantes, lo que debe ser materia de especial mención en el estado de resultados (artículo 64, inciso I, b, 8) o en las notas complementarias (art. 65, 1, g).
                             6) Los gastos por publicidad y propaganda
                             Dentro de la empresa moderna, cuando se producen bienes o servicios diferenciados –que es la generalidad; los “commodities” agrícolas o mineros tienen precios uniformes, porque son productos idénticos- se pueden retener o ganar mercados mediante la reducción de precios –lo que difícilmente sea rentable si la demanda es inelástica a la baja- a través de la publicidad, o con una combinación de ambas políticas.
                             Cuando la elasticidad es superior a la unidad[53], las ofertas de bajas de precios producen efectos positivos desde el punto de vista de los ingresos. De lo contrario, en mercados competitivos –aunque sean imperfectamente competitivos- y con diferenciación de productos o servicios, las compañías no pueden prescindir de la publicidad.
                             7) Impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo por separado los intereses, multas y recargos
                            Los impuestos, las tasas y las contribuciones son especies del género tributo: una prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio, que da lugar a relaciones de derecho público[54]. La clasificación –como ocurre siempre, no solamente en materia jurídica- está impregnada de un cierto grado de arbitrariedad[55], puesto que se supone que, lato sensu, todo impuesto debe cumplir una finalidad pública y conforma –o debe conformar- la contraprestación estatal o los fondos que requiere de los individuos y empresas.
                            Los impuestos se caracterizan porque la obligación que nace en cabeza del contribuyente es independiente de toda actividad estatal específica relativa a aquél.[56]
                            Las tasas, en cambio son tributos cuyo hecho imponible es una efectiva, concreta e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado –bien o acto- del contribuyente[57].
                             Las contribuciones especiales –que según GIULIANI FONROUGE se ubican en una categoría intermedia entre los impuestos y las tasas[58]- son prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
                            Quedan incluidos los impuestos directos y los indirectos. La imposición y recaudación de los primeros es, como regla constitucional lamentablemente relegada al arcón de los trastos en desuso, de competencia provincial y excepcionalmente, por tiempo determinado, de la nación[59]. Para establecer impuestos indirectos, el Estado nacional y las provincias tienen facultades concurrentes.
                            A partir de la reforma de 1994, la autonomía municipal goza de rango constitucional (artículo 123 de la Ley Fundamental); pero de allí no deriva que los municipios puedan establecer tributos sin ley, porque el principio de legalidad tributaria lo interdice[60], aunque los poderes públicos no son respetuosos de las normas que limitan su accionar.
                            Por separado deberán exponerse los intereses, multas y recargos, cuyos importes suelen ser confiscatorios.[61] Además, viola los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional, y 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, que la administración pueda, por sí y ante sí, fijar multas por supuesta defraudación, la que en la tosca comprensión de las autoridades fiscales, deriva del solo incumplimiento, que a la vez es determinado por el propio poder ejecutivo, en base a sus interpretaciones retorcidas de las leyes tributarias -siempre sesgadas en contra del contribuyente y contrarias al principio de razonabilidad- o peor aún, de sus innumerables disposiciones reglamentarias.
                            8) Intereses pagados o devengados
                            Todo el sistema de contabilización reposa en el criterio de lo devengado: los activos se consideran incorporados y los pasivos generados, a partir del hecho jurídico que da lugar a su nacimiento, con prescindencia de su pago.
                            En un sistema que, al no permitirse la exposición de los estados contables en moneda constante, liquidar los intereses prescindiendo de la inflación conduce a profundas distorsiones.
                            Así, si la inflación anual es del 30% y los intereses –tasa efectiva- del 35% en igual período, la tasa de interés real asciende al 3,84% en ese lapso, por lo siguiente:
                            El capital más los intereses (i) se pueden fijar en tanto por ciento o tanto por uno, en este último caso suprimiendo ceros o corriendo comas dos lugares hacia atrás. De igual forma se procede con la inflación, a la que convencionalmente llamamos d (desvalorización monetaria):
Int. real =         1 + i  - 1 = 1 + 0,35 - 1 = 1,35 – 1 = 1,03846154 1 = 0,03846154 3,84%
                        1+d           1+ 0,30         1,30
                            * La fórmula y los cálculos precedentes se explican porque, con un interés del 35% anual, $ 100 se transforman en $ 135; y a una tasa de inflación del 30% en el mismo período, $ 100 iniciales equivalen a $ 130 al finalizar el año;  135/130 es igual a 1,35/1,30 = 1,03846154.
                            * Al resultado anterior se resta 1 (uno), porque es el valor inicial, antes de la inflación y de los intereses: 1,03846154 – 1 = 0,03846154.
                            * Ese guarismo, expresado en tanto por ciento y suprimiendo los cuatro últimos decimales, resulta de multiplicar por cien: 3,84%.
                            De allí que contabilizar únicamente los intereses sin segregar el componente inflacionario, conduzca a sobrevaluar –según el caso- pasivos y activos.
                            9) Amortizaciones y previsiones
                            Los bienes de uso como construcciones, instalaciones, muebles y útiles, maquinaria fabril, agrícola o ganadera, automotores, aviones y embarcaciones; se desvalorizan por el transcurso del tiempo, en un sentido físico y económico:
                            * Físico, por el desgaste natural que produce su utilización.
                            * Económico, ya que aunque no se usen, el solo paso de los años y las innovaciones tecnológicas conducen a su obsolescencia absoluta o relativa.
                            Dado que una sociedad debe reponer esos bienes para no descapitalizarse, la amortización comporta un costo económico y contable, aunque no entrañe una erogación.
                            La ley 20.628 de impuesto a las ganancias y sus normas modificatorias y reglamentarias establecen los siguientes criterios y porcentuales de amortización:
                            * En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el DOS POR CIENTO (2 %) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos (artículo 83, ley 20.628).
                            Al efecto del cálculo de aquélla, deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.
                                         

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