tag:blogger.com,1999:blog-57785668561422133802024-03-13T19:35:20.761-07:00Derecho Societario de Julio RougèsEsta página tiene por destinatarios principales a los alumnos de la asignatura Derecho Societario y Cambiario (“Derecho Comercial II”) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, en la que soy profesor asociado.
Todos los comentarios críticos, aun severamente críticos o que brinden nuevos aportes serán bienvenidos, con el requisito de que se adapten a pautas mínimas de tolerancia y buena educación.Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.comBlogger110125tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-17350566031702681112019-05-31T09:43:00.004-07:002019-06-02T05:57:00.553-07:00LAS ACCIONES
LAS ACCIONES
I. INTRODUCCIÓN
 Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-71464445916879981582019-04-05T12:09:00.000-07:002019-04-05T12:09:29.284-07:00LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN 2019
LA FUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
La fusión y la escisión son dos formas que asume Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-76563559199596552082019-03-15T12:44:00.000-07:002019-04-09T12:35:43.425-07:00ALGUNAS REFORMAS DE LA LEY 26.994
LA REFORMA DE LA LEY 26.994
La
ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación” (sancionada el 1-10-2014, promulgada el
7-10-2014 y publicada el 8-10-2014, que entró en vigencia el 1º de agosto de
2015, según el artículo 7 del Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-88907305259681721132019-03-12T10:41:00.004-07:002019-03-26T16:26:25.383-07:00CLASE INTRODUCTORIA 2019
ARTICULO 1º —
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los
tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios
y soportando las pérdidas.
La sociedad
unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad
unipersonal no puede constituirseJulio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-88315962027237849312019-03-12T07:11:00.003-07:002019-03-12T07:11:49.213-07:00SOCIEDAD Y EMPRESA 2019
Acerca de los conceptos de empresario y de empresa a la luz del Código Civil y Comercial, sugiero la lectura de Favier Dubois (h), y me remito al link http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/.
Sociedad y empresa
Las sociedades son sujetos de derecho (art. 2, ley 19.550) que actúan por intermedio de Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-81139784656287786752018-06-21T09:41:00.000-07:002018-06-21T11:03:28.877-07:00FISCALIZACIÓN ESTATAL
FISCALIZACION
ESTATAL
1. INTRODUCCION
En
nuestro país coexiste la fiscalización estatal permanente a cargo de Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-49888859841380224132018-06-19T12:48:00.000-07:002019-06-07T10:58:18.419-07:00CONSEJO DE VIGILANCIA
CONSEJO DE VIGILANCIA
1. Antecedentes
Siguiendo en esta parte a FARGOSI, dicho organismo se origina
en el derecho alemán, haciéndose obligatorio a partir de la ley de 1870Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-1252696006771792442018-06-19T12:29:00.002-07:002019-06-11T12:33:53.354-07:00LA SINDICATURA 2018
SINDICATURA Y
CONSEJO DE VIGILANCIA
I. INTRODUCCIÓN
La necesidad de tutelar la legalidad Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-30822089440771619142018-06-12T18:52:00.000-07:002018-06-12T18:52:02.314-07:00DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA Y REMOCIÓNJulio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-29611933320454806132018-06-05T12:35:00.001-07:002018-06-05T12:35:10.507-07:00SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY 19.550
En mi libro "Temas de Derecho Societario" abordo dos cuestiones:
1) Si el plazo fijado en el artículo 251 es de prescripción o de caducidad.
2) Suponiendo que fuera de caducidad, si es susceptible de suspensión.
El tópico está también desarrollado en este blog. Por razones de simplicidad, copio el link.
https://societarioycambiario.blogspot.com/2013/06/el-plazo-del-articulo-251-14-6-2013.Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-55631137530797464412018-06-05T12:28:00.001-07:002018-06-05T12:37:23.124-07:00RICARDO NISSEN IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIASA
Considero que la obra de Ricardo Nissen es la que aborda con mayor amplitud el tema de la impugnación de decisiones asamblearias.
Por eso, transcribo sus palabras a continuación
IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIAS RICARDO NISSEN
Art. 251.—
Impugnación de la decisión
asamblearia. Titulares. Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de
la ley, el estatuto o el reglamento, Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-78387025467106921192018-05-17T12:34:00.000-07:002019-05-22T06:58:15.998-07:00CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA
Constitución por suscripción pública
En su clásico "Sociedades Anónimas" -de 1974- ya decía HALPERÍN que la constitución por suscripción pública Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-28152678761590633832018-04-19T12:36:00.002-07:002018-04-19T12:36:31.948-07:00EL CASO MERCK QUÍMICA ARGENTINA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 09/06/1948
Partes: Merck Química Argentina c. Nación Argentina
Publicado en: LA LEY51, 255
Cita Online: AR/JUR/38/1948
Hechos:
Se interpuso recurso extraordinario federal, con
fundamento en el hecho de que la sentencia de Cámara que rechazó la acción
promovida, al convalidar judicialmente los actos emanados del Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-31791779476893451232018-04-18T12:51:00.003-07:002018-04-19T12:30:13.590-07:00SOCIEDADES EXTRANJERAS 18-4-2018
El
problema de la nacionalidad de las sociedades ha excedido desde antaño el
análisis jurídico iusprivatístico pues constituye un vínculo jurídico de derecho público y por su estrecha vinculación con la
política exterior Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-38734812256700784722018-04-17T12:59:00.000-07:002018-04-18T16:59:20.350-07:00ALGUNAS REFORMAS DE LA LEY 26.994. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
LA REFORMA DE LA LEY 26.994
La
ley 26.994, “Código Civil y Comercial Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-57281589561133870902018-04-10T12:35:00.002-07:002018-04-10T12:42:56.893-07:00AJUSTE IMPOSITIVO POR INFLACIÓN. LEY 27.430
Por razones de tiempo, me he limitado a transcribir las normas pertinentes de la ley 27.430, en cuanto se legitima -como opción, y sometida a un impuesto especial- el ajuste por inflación.
La exégesis de ese cuerpo normativo será realizada en clase.
ARTÍCULO 281.- Las personas humanas, las sucesiones
indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias,Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-81256252489240844752018-04-04T12:38:00.000-07:002018-04-26T03:47:45.064-07:00PARTICIPACIÓN, CONTROL Y SOCIEDADES VINCULADAS 2018
4. Participaciones en otra sociedad
"Ninguna
sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión,
puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto
superior a sus reservas libres y a la mitad de suJulio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-5831006238158742472018-04-04T12:24:00.001-07:002018-04-04T12:24:30.469-07:00ALGUNAS REFORMAS DE LA LEY 26.994. LA SUSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES POR LAS SOCIEDADES INFORMALES DE LA SECCIÓN IV
La ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación” (sancionada el
1-10-2014, promulgada el 7-10-2014 y publicada el 8-10-2014, que entrará en
vigencia el 1º de agosto de 2015, según el artículo 7 del referido cuerpo
normativo sustituido por el art. 1° de la ley 27.077, publicada en el Boletín Oficial el 19-12-2014) en su Anexo II,
punto 2., introduce modificaciones a la ley 19.550, Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-218471060972240662018-04-03T12:27:00.002-07:002019-03-12T07:06:05.313-07:00EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDAD 9-2-2019
Acerca de los conceptos de empresario y de empresa a la luz del Código Civil y Comercial, sugiero la lectura de Favier Dubois (h), y me remito al link http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/.
Sociedad y empresa
Las sociedades son sujetos de derecho (art. 2, ley 19.550) que actúan por intermedio de Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-33144881184978665042017-08-25T17:56:00.000-07:002018-04-10T12:20:44.210-07:00CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES I
LA CONTABILIDAD
Y LOS
ESTADOS CONTABLES
LA CONTABILIDAD
Y LOS
ESTADOS CONTABLES
I. CONTABILIDAD.
CONCEPTO GENERAL, IMPORTANCIA Y NORMAS APLICABLES
Todo
empresario –no sólo las sociedades y personas jurídicas en general- debe llevar
una contabilidad. Además de estar establecido por normas legales que Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-56108990402286354482017-08-25T17:45:00.002-07:002017-08-26T06:44:55.270-07:00CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES II (CONTINUACIÓN)
LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS CONTABLES
I. CONTABILIDAD. CONCEPTO GENERAL, IMPORTANCIA Y NORMAS APLICABLES
Todo
empresario –no sólo las sociedades y personas jurídicas en general- debe llevar
una contabilidad. Además de estar establecido por normas legales que analizaremos
infra, es una necesidad impuesta por las reglas de la competencia económica, y
por la exigencia Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-17420874867945964972017-08-25T17:26:00.000-07:002017-08-25T17:26:17.249-07:00LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
LA SOCIEDAD
UNIPERSONAL<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->
I.
INTRODUCCIÓN
&Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-69973555008654719062017-08-25T17:21:00.001-07:002017-08-25T17:21:26.395-07:00INTRODUCCIÓN A LAS SOCIEDADES
INTRODUCCIÓN A LAS SOCIEDADES
I. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
EN EL MUNDO Y EN NUESTRO PAÍS. SU INFLUENCIA EN LA ECONOMÍA MODERNA
&Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-75630682335939047052017-06-14T03:34:00.000-07:002017-06-14T03:34:36.429-07:00INTRODUCCIÓN A LAS ASAMBLEAS
LAS ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS
Introducción
 Julio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5778566856142213380.post-85592897252264391992017-05-23T11:53:00.001-07:002018-11-13T06:59:55.363-08:00LEY 27.349. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
soy escéptico con relación a los incentivos diferenciales -tributarios, financiamiento, organismos, fideicomisos- para la actividad emprendedora. Creo que mientras menos normas se dicten, habrá mayor seguridad jurídica, que constituye un prerrequisito para la inversión, la innovación y el crecimiento económico.
Cuando Argentina crecía en serio -desde 1860 hasta 1930- y llegó a tener unJulio Rougèshttp://www.blogger.com/profile/01212482026757313955noreply@blogger.com0